El recurso extraordinario de casación es un medio de impugnación especial, limitado, formal y taxativo, exclusivo para controvertir sentencias de Tribunales Superiores que infrinjan la legalidad (Art. 333 del Código General del Proceso – CGP). Originado como control abstracto de normas, hoy protege la unidad jurídica, integra tratados internacionales, salvaguarda derechos fundamentales, unifica jurisprudencia y repara agravios concretos a las partes.
Procedencia del Recurso (Art. 334 CGP)
Procede contra sentencias de segunda instancia de Tribunales Superiores en:
- Procesos declarativos ordinarios.
- Acciones de grupo (jurisdicción ordinaria).
- Liquidación de condenas en concreto.
Oportunidad y Legitimación (Arts. 336-337 CGP)
- Plazo: 5 días hábiles tras notificación de la sentencia o auto de adición/corrección/aclaración.
- Legitimados: Partes desfavorecidas que apelaron la primera instancia.
Interés para Recurrir (Art. 338 CGP)
En pretensiones económicas: valor ≥ 1.000 SMLMV (salvo acciones populares/grupo o estado civil). Debe demostrarse interés superior (ej. trascendencia jurídica).
Requisitos Formales y Concesión (Arts. 340-344 CGP)
El magistrado ponente concede vía auto irrecurrible si cumple formalidades, enviando expediente a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Sala de Casación Civil. Si niega, procede queja.
Requisitos de la Demanda de Casación (Art. 344 CGP)
- Identificación de partes, síntesis procesal, pretensiones y hechos.
- Cargos separados y precisos:
Violación directa: Cuestión jurídica pura (sin pruebas).
Indirecta: Errores en valoración probatoria debatida (sin hechos nuevos).
Petición concreta de anulación/modulación.
Causas de Inadmisión (Art. 345 CGP)
- Falta de requisitos formales.
- Cuantía inferior o falta de legitimación.
- Temas no controvertidos o repetidos.
Trámite en la Corte Suprema de Justicia
- Magistrado ponente decide admisibilidad (reposición si niega).
- Traslado 30 días para demanda.
- Si admite: sustentación oral, sentencia (anulación, casación o confirmación).
La casación es un filtro riguroso para garantizar justicia uniforme, pero su éxito depende de precisión formal. En el Centro de Conciliación y Arbitraje Fenalco Bogotá, promovemos alternativas como la conciliación prejudicial (Art. 590 CGP) para evitar instancias superiores.
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Actualizado a normativas 2026.









