Insolvencia de persona natural no comerciante y pequeño comerciante
- ¿Obligaciones incumplidas por más de 90 días?
- ¿Obligaciones con dos o más acreedores?
- ¿Dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva?
¿Eres persona natural no comerciante o pequeño comerciante?
Este procedimiento está diseñado para quienes atraviesan dificultades de pago y requieren una solución legal para reorganizar sus obligaciones. Aplica para personas naturales no comerciantes (no inscritas como comerciantes y que ejercen actividades personales o profesionales) y para pequeños comerciantes (personas inscritas en Cámara de Comercio con una actividad comercial de menor escala).
Primer paso
Solicite la Insolvencia:
Descargue aquí el formulario de solicitud de Insolvencia, diligencie todos sus campos y envíelo al correo electrónico conciliaciones@conciliacionfenalco.com
Recuerde que debe enviar los anexos que se indican en el formulario para acompañar la solicitud.
Segundo paso
Pague el servicio:
- Nuestras tarifas son (clic aquí)
- Medios de pago (clic aquí)
Su solicitud de conciliación sólo se entenderá radicada hasta el momento en que se reciba el pago.
Tenga en cuenta
- Recuerde enviar el comprobante de pago (recibo).
- Correo electrónico conciliaciones@conciliacionfenalco.com
- Si es persona natural es necesario adjuntar el RUT y copia de la cédula
- Si es empresa debe adjuntar certificado de Cámara de Comercio actualizada y RUT
Negocie las deudas
Suspenda el remate del patrimonio
Convalide acuerdos de pago
¿Eres persona natural no comerciante?
Son personas naturales no comerciantes aquellas que no se encuentren registradas como comerciantes ante la DIAN o Cámara de Comercio, y ejerzan profesiones liberales, es decir, aquellas para las cuales se requiere la obtención de un título académico (artistas, servidores públicos, abogados, médicos, etc.)
Paso a paso
1. RADICACIÓN
2. VERIFICACIÓN Y ADMISIÓN
Se verifica por parte del Centro de Conciliación de FENALCO, si el Deudor se encuentra con Registro Mercantil ACTIVO, o CANCELADO.
Una vez se cumplan con los supuestos de la insolvencia, así como los requisitos, se procede a la admisión del trámite, y se fija fecha y hora para la realización de la negociación de deudas.
3. ACTUALIZACIÓN DEL CRÉDITO
En documento adjunto se informa que, el Deudor debe hacer la ACTUALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS y que, en el evento de existir procesos judiciales, deben ser suspendidos.
4. NOTIFICACIÓN
Se procede a notificar a los acreedores que estén relacionados en la solicitud, y se informa la duración del trámite, el cual será de 60 días contados a partir del día siguiente de la admisión.
5. INVITACIÓN A ENTIDADES
Una vez se haya fijado fecha y hora para la Audiencia de Negociación de Deudas, se debe realizar invitación de oficio a cada trámite a las siguientes Entidades Nacionales y/o Distritales: DIAN, SECRETARIA DE HACIENDA, IDU, UGPP, SENA.
6. AUDIENCIA Y RESULTADO
Una vez se tenga el resultado de la audiencia se hace entrega de una Copia Original al Deudor, y a los Acreedores, a través de correo electrónico.
Tenga en cuenta
- Recuerde enviar el comprobante de pago (recibo).
- Correo electrónico conciliaciones@conciliacionfenalco.com
- Si es persona natural es necesario adjuntar el RUT y copia de la cédula
- Si es empresa debe adjuntar certificado de Cámara de Comercio actualizada y RUT
